domingo, agosto 16, 2015

DICTAMEN PERICIAL acerca de REPARACIÓN DE DAÑOS

El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte Demandante, es:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    Si en el evento de parquearse un vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el acceso al corredor que queda al fondo,
2)    Si la rampa del primer piso del parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos puntos de la rampa.

POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    El perito señalará si a partir de los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los apartamentos o zonas comunes del edificio.

2)    ¿Los parqueaderos de visitantes y discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo de bienes?

3)    ¿Qué clase de material se usó para el shut de basuras?

4)    ¿Cumple este material con las normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a normas para prevención de incendios?

5)    El perito revisará el informe técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos, haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:

a)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso a los parqueaderos del Edifico.
b)    Supuesto incumplimiento del ancho del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000

c)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)